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Los remedios contra las bases administrativas y actos de la entidad antes del otorgamiento de la buena pro

La Ley No. 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante LA LEY) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 344-2018-EF (en adelante EL REGLAMENTO) es una de las leyes que más modificaciones ha sufrido en los últimos años, debido a los resultados poco éxitos para perfeccionar un sistema de compras eficiente, rápido y sobretodo que ejecute el servicio u obra contratada en forma oportuna y útil para la sociedad.

Debemos señalar que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede ser postor ante el Estado siempre y cuando cumplan tres condiciones:

a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del OSCE y a su vez en cualquiera de los sub-registros que tiene, a saber: Registro de Bienes, Registro de Servicios, Registro de Ejecutores de Obras, Registro de Consultores.
b) No encontrarse con inhabilitación alguna en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
c) No tener impedimento para contratar con el Estado.

Publicada las bases administrativas que convoca a un proceso de selección los postores deben inscribirse virtualmente, generando inmediatamente los derechos de postular, solicitar consultas, formular observaciones, participar en el acto público o virtual de la presentación de las propuestas técnicas y económicas, obtener la buena o impugnar la decisión de la buena pro otorgada a un tercero y finalmente, de ser el caso, firmar el contrato con la entidad.

El primer remedio para los postores es el derecho de solicitar consultas a las disposiciones de las bases. Con ello se busca que la entidad aclare, amplíe o despeje una duda respecto de una disposición, factor de evaluación, o requisito así como su interpretación más favorable para la competitividad y pluralidad de postores.

Como segundo remedio (utilizado simultáneamente con las consultas) es la formulación de observaciones a las bases, la misma que tiene por finalidad denunciar la violación a normas esenciales de normas de contrataciones o a requisitos con la convocatoria.

Como tercer remedio, y utilizando esencialmente en la presentación de las propuestas técnicas y económicas es la subsanación de la presentación presentada por el postor. En este punto, LA LEY ha venido evolucionando y permitiendo una mayor cantidad de documentos que pueden ser subsanados, los ejemplos más notorios son la falta de rúbrica o foliatura en los documentos, omisión de algún documento o folleto del producto ofertado, la falta de traducción al castellano de folletos instructivos del bien.

Finalmente, como último remedio, tenemos la apelación contra cualquier acto al interior del proceso de selección expedido por el Comité de Selección incluyendo la descalificación del postor o la “no admisión de su oferta” en el momento de la apertura de sobres.

Consideramos que con estos remedios el postor queda en mejores condiciones de postular y competir en un proceso de selección, generando así mayores puestos de trabajo así como un crecimiento de la economía peruana.