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El día de ayer se ha publicado el DS N° 001-2022-TR, norma que modifica los Arts. 1,2,5,8 y 9 del reglamento de los servicios de tercerización -que trata el DS 006-2008- TR-, e impacta en las definiciones, ámbito, desnaturalización, contenido de los contratos e información y registro, que regula la tercerización de servicios. A continuación, una breve reseña en relación a los temas contenidos en la norma.

  • Cambio en las definiciones

No se admite la de lo que denomina el núcleo del negocio y modifica la definición de actividades especializadas y obras.

  • Alcances e impacto del cambio de definiciones

Núcleo del negocio:

– Forma parte de la actividad principal de la empresa;
– No corresponde a actividades especializadas u
obras;
– No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio;
– Para identificar el núcleo (entre otros?) se observa el objeto social, lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador dentro del mercado, la actividad que genera valor añadido para sus clientes, la actividad que suele reportarle mayores ingresos.

Actividades especializadas u obras:

– Son especializadas, las vinculadas a la actividad principal que exige conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
– Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto, vinculado a la actividad principal y especificado en el contrato civil con la empresa tercerizadora.
– Ambas actividades, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.

 

AMBITO DE LA TERCERIZACION

  •   Empresas principales con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
  •   Que tercerizan actividades especializadas u obras de su actividad principal.
  •   Siempre que haya desplazamiento continuo a los centros de trabajo u operaciones de la principal.
  •   Si calzan en las definiciones, pueden tercerizarse: contratos de gerencia, obra, tercerización externa y los de       una parte integral del proceso productivo.
  • Están fuera del ámbito de la Ley (y el reglamento): la tercerización sin desplazamiento continuo.
  • Están fuera del ámbito de la ley (y el reglamento): las provisiones de bienes y servicios sin tercerización.

 

DESNATURALIZACIÓN, CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS

1.- DESNATURALIZACIÓN (SE HAN INCLUIDO NUEVAS CAUSALES): 
Su consecuencia es que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados, desde el inicio del desplazamiento (o de la desnaturalización), sin perjuicio de las sanciones.

  • Se desnaturaliza la tercerización si el desplazamiento de los trabajadores no tiene por objeto desarrollar actividades principales.
  • Si el desplazamiento se realiza para actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  • Si hubiera ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora (Art. 2y 3 de la Ley y 4 del Rto.)
  • Si los trabajadores están subordinados a la empresa principal.
  • Si continúa la prestación de servicios, luego de 30 días calendario de la cancelación del registro de la tercerizadora y no se efectúa la adecuación.
  • Si vencido el plazo de 180 días calendario de adecuación del DS 001-2022-TR, las figuras empresariales de contrato de gerencia, obra, tercerización externa o de parte integral de un proceso productivo, no se hubieren adecuado a ésta norma.

2.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS, DERECHO DE  INFORMACIÓN Y REGISTRO

  • La información respecto de la actividad empresarial a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en que la misma será realizada, debe ser incluida en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora. Empresas principales con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada Que tercerizan actividades especializadas u obras de su actividad principal Siempre que haya desplazamiento continuo a los centros de trabajo u operaciones de la principal Si calzan en las definiciones, pueden tercerizarse: contratos de gerencia, obra, tercerización externa y los de una parte integral del proceso productivo. Están fuera del ámbito de la Ley (y el reglamento): la tercerización sin desplazamiento continuo están fuera del ámbito de la ley (y el reglamento): las provisiones de bienes y servicios sin tercerización.
  • La obligación de informar de la empresa tercerizadora se efectúa por escrito y antes del desplazamiento.
  • La obligación de informar de la empresa principal, se efectúa por escrito e incluye la identidad de la empresa tercerizadora, trabajadores desplazados y actividades que realizarán, dentro de los cinco días calendarios al
    mes siguiente en el que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que efectúe la
    organización sindical.
  • La empresa tercerizadora debe registrar el desplazamiento en la planilla electrónica.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora una lista pública de las empresas tercerizadoras.
  • Notificada la cancelación del registro, la empresa tercerizadora

 

PLAZO DE ADECUACIÓN:

  • Los contratos vigentes de gerencia, obra, tercerización externa o de una parte integral del proceso productivo, deben adecuarse dentro de los 180 días calendario de la publicación
  • Durante el plazo de adecuación, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para actividades del núcleo del negocio, por causa vinculada a la adecuación.
  • Durante el plazo de adecuación, si la empresa principal contrata directamente a los trabajadores desplazados, la empresa tercerizadora puede extinguir los contratos .
  • Vencido el plazo de adecuación, se produce la desnaturalización de la tercerización, si no se hubieren adecuado a las modificaciones del DS N°001-2022-TR.
  • El DS entró en vigencia el 23 de febrero de 2022 y, sin perjuicio de otras normas de detalle reglamentario, su plazo de adecuación vence el 21 de Agosto del 2022.

 

RECOMENDACIÓN:

Al haberse modificado el concepto de tercerización contenido en el artículo 3 de la Ley 29245 y solo permitir  Tercerizar actividades especializadas y de obra vinculadas a la actividad principal que no formen parte del núcleo del negocio, cada empresa deberá hacer una evaluación de su objeto social para determinar si la tercerización
que tiene se adecua o no a la nueva regulación.