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Retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones en tiempos del Covid 19

Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y en especial de la medida del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesta por el Poder Ejecutivo, a fin de evitar la propagación del virus (COVID-19); la dinámica de diversos sectores de la economía peruana se ha visto afectada. Es por ello que, a fin de mitigar dicho impacto negativo en nuestra economía y generar mayor liquidez en el poder adquisitivo de la población, el Ejecutivo se vio en la necesidad de adoptar medidas económico-financieras, orientadas a estabilizar el consumo privado y lograr una recuperación económica más rápida.

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno, es el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (en adelante, SPP), el cual se ha regulado a través del Decreto de Urgencia N° 034-2020 del 01 de abril de 2020 , y del Decreto de Urgencia N° 038-2020 del 13 de abril de 2020, facultando así a los afiliados de dicho Sistema, para que puedan retirar de su Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, CIC), el monto de hasta S/. 2,000 soles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas.

Esta medida también ha sido regulada por el Congreso a través de la Ley N° 31017 del 30 de abril de 2020, mediante la cual autoriza a los afiliados al SPP, para que de manera voluntaria y extraordinaria puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su CIC, con un tope mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (S/. 4,300 soles), y como un monto máximo, el equivalente a 3 UIT (S/. 12,900 soles).

Si bien estas medidas buscan brindar a los afiliados una solución a corto plazo, qué tan conveniente es que realicen el retiro de sus fondos de pensiones en plena crisis económica. Sabemos, que los fondos de pensiones se encuentran invertidos en valores gubernamentales, en el sistema financiero, y en el mercado de capitales nacional y extranjero. Estas inversiones se realizan a largo plazo pues están destinados a brindar cobertura a los afiliados durante su vejez. Entre los efectos negativos que se generarían por este retiro masivo de los fondos de pensiones, se mencionan los siguientes:

 En búsqueda de liquidez, las AFPs se verán obligadas a vender las acciones, bonos y diversos instrumentos financieros a un precio por debajo de su valor en el mercado, dada la coyuntura del COVID 19, lo que restaría rentabilidad a los fondos en un largo plazo.

 Otorgaría mayor dificultad para el recupero de la rentabilidad del fondo que se mantenga en el SPP, lo que implicaría además el diseño de nuevas políticas de inversión por parte de las AFPs.

Es por ello que, a fin de mitigar dicho impacto, el Banco Central de Reserva ha dispuesto ciertas medidas, tales como:

 Compra de dólares a las AFPs, con lo que se busca no afectar el tipo de cambio a soles de los activos liquidados en el extranjero.

 Compra temporal de activos a través de las operaciones REPO. A través de éstas operaciones financieras, el BCR adquiere temporalmente los activos de las AFPs con la condición de que éstas los recompren en un periodo de tiempo determinado. De esta manera las AFPs obtienen liquidez, así como se evita la desvalorización de los bonos del Tesoro Peruano ante una venta masiva de los mismos en un periodo muy corto.

Ahora bien, la repercusión de la pandemia del COVID 19 en la economía mundial ha generado una caída histórica del mercado de valores ocasionando que el rendimiento de los fondos sea negativo . Si bien es cierto, a partir del mes de abril se ha visto una recuperación del mercado y por tanto del fondo de pensiones; no se puede asegurar que dicha recuperación se mantendrá, será progresiva o que por el contrario se produzca una nueva caída del mercado. En crisis económicas anteriores el fondo de pensiones se recuperó gradualmente, pero dada la gravedad de la situación en la que vivimos es muy difícil emitir un pronóstico del desempeño de los fondos a un futuro, que determine la afectación de la rentabilidad o no de los fondos de los afiliados que accedan al retiro de los mismos.

Por otra parte, sabemos que el objeto que persigue el SPP es el de administrar fondos de pensiones para que el afiliado cuente con una pensión de jubilación al momento que cumpla con los requisitos, lo cual determina que los fondos de las CIC constituyan un fondo de seguridad social, y por ende gocen de la intangibilidad dispuesta en el artículo 12° de la Constitución , lo cual evita que tanto el Estado como terceros puedan disponer de los mismos para un fin distinto por el cual fueron creados. Dichos fondos no mantendrían esta naturaleza si dejan de formar parte del fondo administrado por la AFP, como consecuencia del retiro extraordinario que realice el afiliado.

Es por ello que, la declaratoria de intangibilidad de los mismos que sean depositados en las cuentas aperturadas bajo el marco del Decreto de Urgencia N° 056-2020 , así como los que se retiren bajo el marco de la Ley N° 31017, resulta necesaria y acertada pues de esa manera se evita que los fondos retirados sean susceptibles de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad. Cabe precisar que conforme a la Ley N° 31022 dicho carácter intangible no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado, priorizando así que las necesidades alimentarias sean cubiertas durante esta crisis sanitaria.

De acuerdo a lo descrito, vemos que la medida del retiro extraordinario de los fondos de pensiones del SPP constituye una opción a corto plazo que permite a los afiliados contar con mayor liquidez y enfrentar la crisis económica que atravesamos; pero además resulta necesario se tomen medidas de carácter permanente orientadas a una reforma del Sistema de Pensiones.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de abril de 2020 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 034-2020: El afiliado que hasta el 31 de marzo de 2020, no cuente con la acreditación de aportes previsionales obligatorios en su CCI, por al menos 06 meses consecutivos; es decir, por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 038-2020: El afiliado que (i) al momento de haber formulado su solicitud éste se encuentre comprendido en una medida aprobada por el MINTRA, de suspensión perfecta de labores; (ii) al momento de la evaluación de su solicitud, no cuente con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de febrero o de marzo de 2020; o, que (iii) al momento de la evaluación de su solicitud, perciba una remuneración en un monto menor e igual a S/. 2,400 soles; y cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en el devengue del mes de febrero o marzo de 2020.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de mayo de 2020.
Mediante Decreto Supremo N° 380-2019-MEF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2019, se aprueba el monto de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 4,300 soles, aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
https://www.bloomberg.com/quote/SPY:SP
Crisis financiera internacional del 2008, Crisis del Euro en el 2011, la caída del precio de los metales en el 2013, la caída de la bolsa China en el 2015.
“Artículo 12°: Los Fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de mayo de 2020, y vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 03 de junio de 2020.