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Cogeneración, ahorro y utilidad a través de la comercialización

Se habla de cogeneración cuando se produce de manera conjunta y en proceso secuencial, energía eléctrica y energía térmica a partir del mismo combustible que puede ser carbón, diesel, gas natural y otros.
Un ejemplo típico constituye los edificios o centros empresariales donde se consume electricidad, calefacción y aire acondicionado, en los cuales utilizando la misma fuente se produce electricidad y calor, requiriendo para tal fin un módulo de cogeneración, enfriador de absorción, caldera de agua caliente y un enfriador mecánico. Con este esquema se máxima la producción de una misma fuente, evitando recurrir a diferentes fuentes para cada tipo de energía y con los costos que irroga (de ahí el ahorro en la implementación de la cogeneración).
Este esquema puede válidamente ser implementado en el sector industrial como en el sector servicios (hospitales), lo que genera no sólo eficiencia en el consumo sino que existe un impacto en el balance energético y en la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo el cogenerador (empresa que implementa en su sector un ciclo de cogeneración) no sólo ahorra sino que puede percibir ingresos cuando tiene en su producción excedentes de energía eléctrica (mayor al consumo de su actividad productiva) y en tal escenario se le permite comercializar en el mercado eléctrico dicho excedente, siendo necesario que solicite a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas su calificación de Central de Cogeneración y contar con los siguientes documentos:
– Informe técnico que sustente el cumplimiento de los valores mínimos de rendimiento eléctrico efectivo y relación entre energía eléctrica y calor útil de la Central.
– Balance energético sustentado de la central para las condiciones de operación en su máxima capacidad de cogeneración.
– Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y planos explicativos.
– Actividad productiva a la que se destina el Calor Útil.
– Potencia y energía eléctrica que se proyecta producir anualmente, y el desagregado entre la parte que será destinado al Autoconsumo y la que será entregada al Sistema Eléctrico.
– Autorización de generación, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW.
No obstante, es importante que se tenga en cuenta que nuestro ordenamiento permite la comercialización de energía eléctrica derivado de un proceso de cogeneración sólo cuando exista excedente del consumo, por lo que no resultaría válido la implementación de centrales de cogeneración donde la energía térmica es destinada al autoconsumo y la totalidad de la energía eléctrica producida sea destinada a la comercialización, pues en tal escenario no se cumple el término de “excedente de energía eléctrica”.

*Edwin Lopez Trigoso
Socio ILP Global Laos Aguilar Limas & Asociados Abogados

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