Español Lun - Vier 10:00-18:00 Sistema de Expedientes
Ofrecemos
soluciones
¿Necesitas asesoría?
estamos para servirle
Contáctanos

Negociación colectiva en el sector público: ¿Derogar o modificar?

Nancy Laos Cáceres

Ex ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

La reciente publicación del DU 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público y que permite negociar cada dos años aumentos remunerativos y mejores condiciones de trabajo, ha reactivado un viejo debate entre la visión tradicional de los derechos laborales (“pro-trabajador”) versus la visión presupuestalista (“pro-fisco”), dejando de lado los intereses de los ciudadanos, que exigen mejores servicios y son la razón de ser el Estado. Considero que este DU tiene varios aspectos positivos y debe mantenerse, con algunos cambios específicos.

¿Qué aspectos positivos tiene la norma? Primero, rompe una situación de privilegio y desorden donde por más de 30 años un grupo reducido de servidores (1/3 del total) podía negociar aumentos remunerativos, pero para la gran mayoría (2/3) estaba prohibida. Ahora, todos de manera equitativa pueden negociar sus remuneraciones, siempre que se preserve el equilibrio presupuestal. Esto impactará favorablemente en un mejor clima laboral. Segundo, se cumple un mandato del Tribunal Constitucional que ordenó expedir una norma con rango de ley hace más de 4 años sin ser atendido por el Congreso. El TC señaló claramente que se debe compatibilizar el derecho a la negociación colectiva con el equilibrio presupuestal. Tercero, por primera vez, se incorpora el concepto de “productividad”, en el sentido que cualquier aumento debe estar ligado a derechos, pero también a obligaciones. Esto claramente prioriza el interés de los ciudadanos. Y cuarto, se pone coto a situaciones de excesos en algunos arbitrajes, especialmente en negociaciones colectivas de empresas públicas. Algunos árbitros resolvían sin tomar en cuenta criterios presupuestales y concedían aumentos arbitrarios, quitando recursos públicos para dar mejores servicios a los ciudadanos. Por estas razones, pienso que la norma si es un avance.

Sin embargo, hay varios aspectos por mejorar. Primero, el excesivo protagonismo del informe técnico del MEF, que tiene un carácter vinculante prácticamente ilimitado. No estoy en contra que el MEF emita un informe técnico pues debe dar parámetros para los aumentos y quién mejor que el MEF, sin embargo, no debería ser la última palabra. Debería permitirse pericias y observaciones de las partes para revisar dicho informe cuando se exceda. Esta posibilidad existe en la negociación colectiva del sector privado y funciona. Es un modelo para imitar. Segundo, la revisión de convenios colectivos o laudos emitidos sólo debería hacerse de manera excepcional y en casos plenamente justificados, como una ilegalidad manifiesta. No en todos los casos. También debería evaluarse mejor el carácter no acumulativo de la negociación colectiva. Nos es viable la caducidad de los convenios. Tercero, debería permitirse el arbitraje en la negociación centralizada, además de la descentralizada. Ello evitaría muchas huelgas al no haber una válvula de escape cuando se entrampen las negociaciones. Y finalmente, respecto de los arbitrajes considero que los excesos se están tratando de corregir también con ciertos excesos como penalizar a los árbitros por no obedecer los informes técnicos del MEF. Sin embargo, si es positivo que el registro de árbitros esté a cargo de SERVIR pues es el ente especializado y competente en el sector público.

Hecho el balance, más son los aspectos positivos que los negativos. Y en vez de satanizar la norma, lo conveniente es hacer mejoras y no derogarla.