Por: Iván Ortega López
Socio de Laos, Aguilar, Limas & Asociados Abogados
- Descripción del problema:
El proceso judicial como en muchos países solamente se inician a pedido de parte[1] (salvo la justicia penal o por ley excepcional), es decir la parte perjudicada por el incumplimiento de un contrato, el trabajador despedido, el ciudadano cuyos derechos fundamentales le han sido violentados o la madre que reclama alimentos para sus hijos, por citar algunos ejemplos, acuden al Juez, vía la presentación de una demanda que contiene una pretensión (exigencia) para que se le solucione su conflicto de intereses o se le reponga su derecho violentado, otorgándosele la tutela jurídica a través de una sentencia (en muchos casos son tres sentencias, de llegar el caso a la Corte Suprema).
Como puede apreciarse, el sistema es completamente resolutivo, es decir, se acude al Juez cuando existe un problema, un conflicto, un perjuicio, tan igual como el paciente acude a un médico cuando siente dolores en su cuerpo o cuando el católico acude al párroco para confesarse luego de cometer un pecado o varios.
Es allí donde radica parte del problema, estamos acostumbrados a una administración de justicia que resuelve conflictos y dado el crecimiento demográfico del mundo hace imposible una justicia pronta, de allí, los reclamos de los ciudadanos por un sistema judicial malo, precario, indolente y lento como en el sistema médico. Ambos tiene las mismas causas y efectos: Demasiados juicios, demasiados pacientes, pocos jueces, pocos médicos, poca satisfacción de justicia y muchas muertes en los hospitales.
Seamos honestos: El Poder Judicial ha colapsado, ninguna reforma procedimental va cambiar su situación. Esto se debe a un principio básico de la economía libre de mercado, la demanda de juicios sobrepasa la oferta de jueces, así de sencillo.
- Radiografía del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia civil:
Desde 1990, el Poder Judicial ha tenido incontables reformas, tanto en sus procedimientos como en la constitución de juzgados especializados pero no hay resultados satisfactorios. La más reciente “innovación” (prestado del proceso laboral) es la implementación de la oralidad civil sin embargo este sistema ya se encontraba incorporado en el Código Procesal Civil. Veamos un poco de historia.
En los 27 años de vigencia del Código Procesal Civil se le ha modificado 195 veces aproximadamente (es decir casi el 25% del cuerpo normativo ha sufrido cambios), sin contar modificaciones a un mismo artículo en varias oportunidades y se pasó de un proceso oral a uno escrito, volviendo al arcaico sistema del procedimiento civil de 1912.
Para colmo de males, en vez que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial iniciará un gran estudio de la problemática civil[2], se le ocurrió la brillante idea de renunciar a su propia esencia en el sistema de justicia: La gratuidad en la búsqueda de justicia por parte de los ciudadanos. En efecto, el Poder Judicial desesperado por aliviar la excesiva carga procesal accedió a la des-judicialización de varios procesos judiciales para otorgárselos al Notario Público, originando, lamentablemente, una discriminación económica entre los ciudadanos peruanos, engordando los bolsillos de los notarios y empobreciendo la de cierto sector de los peruanos, cuando soliciten acceso a la justicia. Hoy en día los notarios ven procesos de rectificación de partidas, adopción de personas capaces, procesos de inventarios, comprobación de testamentos, sucesión intestada, separación convencional y divorcio, convocatoria a junta obligatoria anual así como a junta general así como la prescripción adquisitiva notarial en inmuebles urbanos y quizá aumente en el futuro. Algunos justificarán esta medida, pero en estricto sentido, si el Notario Público puede declarar sucesores o rectificar una partida en 30 días, disolver un matrimonio vía divorcio en 04 meses, o declarar propietario a un poseedor por prescripción adquisitiva en 05 meses porque no lo puede hacer el Poder Judicial, porque en los Juzgados se demora 06 meses o un año y medio o 04 años estos mismos procesos. Falta de personal? Falta de capacitación? Falta de medios logísticos? Nunca lo sabremos.
Ahora bien, el Poder Judicial recientemente ha implementado el Plan de Oralidad del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles. Los resultados del plan piloto en Arequipa fueron alentadores, sin lugar a dudas, pero esto se debe a que fueron creados juzgados con carga procesal “cero”. En efecto, el proceso laboral que tiene el mismo sistema y empezó con los mismos resultados, hoy en día, ha retrocedido. Se tiene que esperar de seis a ocho meses para la audiencia de conciliación y otro periodo igual sino mayor para la audiencia de juzgamiento, es decir, inicialmente los beneficios fueron exitosos pero al cabo de unos años son lamentables y el gran perjudicado es el trabajador, la parte débil en la relación procesal laboral.
- Fundamentos del sistema preventivo de justicia:
Montesquieu y Rousseu fundamentaron la idea de estado, nación y gobierno, separando los tres grandes poderes, pero para ello, el ciudadano debía renunciar a una parte de su libertad, tal como lo sostiene Rousseau:
Estas cláusulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás….quedando reducido a los términos siguientes: «Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo[3].»
Montesquieu por su lado, sustenta el principio de separación de poderes en su libro “El espíritu de las leyes”[4], señalando lo siguiente:
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil….. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferentes entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.
Esta nueva democracia establecida en Estados Unidos de América y Francia (1756 y 1789) hizo que la justicia resolutiva alcanzará notables índices de resolución de conflictos, códigos normativos y tribunales de justicia podían satisfacer una demanda moderada de litigios.
Sin embargo, prontamente la justicia no pudo solucionar los abusos que se cometieron contra la clase obrera durante la Primera Revolución Industrial (específicamente durante el Siglo XIX), donde hombres, mujeres y hasta niños trabajaban más de 12 horas diarias en condiciones infrahumanas. Lucharon y consolidaron las 08 horas de trabajo y algunos derechos laborales.
Así mientras las sociedades así como la tecnología avanzaban a la par[5] con un desmesurado crecimiento demográfico en el mundo, el Estado no evolucionó, menos sus gobernantes en la dimensión de su finalidad frente a la humanidad. Somos testigos de marchas interminables, migraciones intensas, pandillajes que secuestran ciudades, religiones fundamentalistas, colectividades marcadas por una sed de reivindicación y otras de venganza movidos por intereses políticos cada vez más radical, un materialismo feroz sumado a un consumismo compulsivo que corrompe nuestro sistema de valores y olvida al prójimo, lo que nos conlleva a un nuevo tipo de sociedad: La sociedad de riesgos.
Castel[6] define al riesgo social así: “Un acontecimiento que compromete la capacidad de los individuos para asegurar por sí mismos su independencia social. Si no se está protegido contra estas contingencias, se vive en la inseguridad”. Esta inseguridad social, insiste el autor, proviene de la falta de protección ante las contingencias de la vida como la enfermedad, los accidentes de trabajo, el cese del trabajo y la muerte. Nosotros agregamos a esta lista, las grandes decepciones en materia de justicia, salud, planes redistributivos, desamparo en la vejez y una política cada vez menos creíble, debido a que el Estado dejó de ser un gobierno de bienestar para convertirse simplemente en un agente que establece reglas para una economía libre, aseguramiento de derechos individuales y sociales fundamentales pero que estructuralmente no articula ni soluciona las quejas de sus ciudadanos. A pesar de provisiones, como por ejemplo en materia laboral (régimen de horas, remuneración mínima, accidentes de trabajo, fondos en caso de retiro) o en temas ambientales (estudios de impacto) o en temas comunales (licencia social) estos no son suficientes porque no encuentran un paralelo de seguridad jurídica en el Poder Judicial.
Llegamos a un punto de quiebre de continuidad o cambio: El estado ineficiente o representantes corruptos o ardientemente vinculados a la ideología de un partido cegándose que son representantes de un pueblo hará explotar una infinidad de reclamos, a nivel individual, luego colectivo y finalmente mundial, que no podrán ser resueltos en forma eficiente por un Poder Judicial cada vez mas desconectado de los otros poderes y sin capacidad de ejercer un liderazgo social. En efecto, Anthony Giddens concluye[7]: El riesgo también se manifiesta en la ausencia de tradición y de figuras de autoridad, ya que el sujeto tiene libertad de decidir alejado de la iglesia o el estado… la pérdida de influencia de estas instituciones hace al sujeto dueño de sus decisiones”.
Corolario: Hemos recorrido de una sociedad de riesgos a una sociedad de miedos[8].
Ulrich Beck[9] plantea la siguiente tesis con la nueva sociedad de miedo: 1) la condición de inevitabilidad del riesgo, 2) la baja posibilidad de acción para disminuir los riesgos, 3) la presencia del miedo en la sociedad ante el riesgo y la incertidumbre.
Esta situación que hoy vemos en nuestro país y en el mundo, alentada por una pandemia que ha despertado un egoísmo individual sin precedentes (salvo casos excepcionales de solidaridad muy aplaudibles) hace que el mundo y en nuestro caso la justicia tiene que dar un giro, estableciéndose una justicia resolutiva paralela a una justicia preventiva. En estricto, no se propone que se elimine la justicia resolutiva, la misma que se debe mejorar implementando
sistemas de predictibilidad, la mejora de recursos y fomentando la cultura de la conciliación o autocomposición en sus conflictos pero además, proponemos, apostar por una justicia preventiva, con las siguientes características: evitar la aparición del problema y la situación causante del riesgo, reconociendo individuos y grupos sociales o vulnerables o de género de alta conflictividad y desamparo, estableciéndose normas y reglas sociales para evitar mayor exposición o daño a estos grupos.
Algunas propuestas del sistema preventivo de justicia:
Visto el problema y los factores que la componen estimamos que es conveniente ampliar el esquema de administración de justicia (en nuestro caso, el plano civil) estableciéndose una justicia preventiva paralela a una justicia resolutiva, para ello deberán incorporarse normas y/o agentes privados que prevengan conflictos o daños siendo, en algunos casos, que su decisión sean vinculantes para el Juez Preventivo. En efecto, establecer normas preventivas disminuye, no elimina, el crecimiento de daños en la sociedad, así tenemos que el Gobierno, para disminuir los accidentes de tránsito en el transporte interprovincial terrestre de pasajeros, estableció que la velocidad máxima era de 90 km/ hora, para evitar daños ambientales exige la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar la explotación de un recurso minero o de hidrocarburos así como la contratación obligatoria de un SOAT para reparar eventuales daño personales y patrimoniales.
Presentamos algunos lineamientos iniciarles que se puede instaurar para el sistema civil privado como una justicia preventiva, previa concientización a la sociedad y sobretodo estableciendo costos accesibles para las clases populares:
- El nombramiento de un veedor, designado por las partes, al momento de celebrarse un contrato. Este veedor, que puede ser un abogado inscrito en determinado Asociación o Registro, tendría la función de controlar la ejecución del contrato, derecho de solicitar información de las partes, recoger reclamos del acreedor y/o deudor, y de ser el caso, emitir el informe al Juez de Prevenciones para que ampare la resolución del contrato o la imposición de penalidades. El Juez de Prevenciones por el solo mérito del informe podrá otorgar la tutela jurídica.
- La obligatoriedad de otorgar testamentos a partir de los 50 o 60 años. Debemos implantar una cultura de prevención de herencias para así evitar litigios entre herederos, muy común en el Poder Judicial. En el Testamento con la asesoría de un abogado y del notario se pueden establecer las disposiciones de última voluntad que serán ejecutadas por el albacea testamentario.
- Pasar de la trasferencia consensual a una transferencia constitutiva de inmuebles, evitándose así la concurrencia de acreedores y doble venta de un mismo inmueble por parte del propietario registral original. Igualmente, implementar como plan de gobierno la meta de formalizar los terrenos del Estado, de los poseedores y de las comunidades.
- Los pactos matrimoniales: Mucho se explican que lo material no debe condicionar el amor, pero, hoy en día cada vez es más usual antes o durante el matrimonio que los cónyuges establezcan pactos sobre la adquisición de bienes o asunción de deudas, pactos en caso de divorcio con indemnización por culpa de uno de ellos o la determinación de la prestación alimentaria para los hijos.
- La designación de apoyo del discapacitado desde el informe médico: Muchas veces vemos discapacitados, algunos con imágenes inarrables, yendo al Poder para las audiencias de la designación del curador (hoy apoyo). Esto debe eliminarse. El informe médico deberá alimentar una base de datos del Poder Judicial para que de oficio, el Juez Preventivo designe al cuidador entre los familiares y represente al discapacitado. Ellos merecen dignidad.
- Sistemas internos de prevención de litigios: La obligatoriedad de las personas jurídicas (asociaciones) y sociedades mercantiles de implementar oficinas con esta misión para reducir los conflictos inter-asociados y de los inter-socios, respectivamente.
- Administradoras de Junta de Propietarios: La obligatoriedad de implementar las empresas administradoras en edificios que por su dimensión y número de familias hagan necesario que un tercero con poderes de resolución, eviten acudir al Poder Judicial por problemas de vecindad o en todo caso su informe será vinculante al Juez Preventivo.
Evidentemente, mis colegas tendrán otras ideas que sumadas nos pueden dar un nuevo enfoque para este sistema de prevención de conflictos.
El mundo está dentro de una bomba, juntos quitemos su mecha.
[1] Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar…….(Sic).
[2] El presente artículo por limites de espacio se limitará a la justicia civil pero el razonamiento que se expone a aplicable a otras disciplinas, de ser el caso
[3] Rousseau, Juan Jacobo. El contrato social o principios de derecho político, página 15 y ss.
[4] Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu. El espíritu de las Leyes, Libro XI.
[5] Miriam Alfie Cohen señala: Dentro de la sociedad industrial crecen la incontrolabilidad de las consecuencias perversas de una modernización que se aleja de las pretendidas normas establecidas y convierten a “.la ciencia y la técnica como posible origen de problemas y fallas”. En Modernidad reflexiva y movimientos sociales.
[6] Castelo Robert, citado por Sara María Ochoa León. El riesgo en la sociología contemporánea, de los riesgos sociales a los riesgos modernos.
[7] Anthony Giddens.. En “Un mundo desbocado”.
[8] En palabras de Niklas Luhmann “…la puerta del paraíso se cierra con la presencia del término de riesgo”
[9] Citado también por Sara María Ochoa León