Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial
Objetivo:
Establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Ámbito de Aplicación:
Las operaciones de control que son todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella, a través de los siguientes mecanismos:
- Una fusión de dos o más agentes económicos independiente.
- La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos.
- La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga.
*Será considerado como una única operación de concentración empresarial el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años.
¿En qué supuestos procede?
Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo establecido en la Ley, cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
- La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT).
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una.
*Si antes de la ejecución de la operación, ya se encontraba dentro del umbral, se puede solicitar a INDECOPI la actualización del mismo, siempre que esté debidamente sustentado.
Autoridad Competente:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En primera instancia, la encargada será la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y; en segunda instancia, el Tribunal de Indecopi.
Consulta previa a la presentación de la solicitud de autorización:
Los agentes económicos que participan en una operación de concentración empresarial pueden realizar consultas de carácter orientativo de manera individual o conjunta a la Secretaría Técnica, con el fin de poder precisar si la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente ley o qué información es requerida para el control previo, entre otros aspectos. Las opiniones de la Secretaría Técnica no vinculan a la Comisión en la toma de sus decisiones.
Procedimiento para la autorización de la operación de concentración empresarial:
En caso que la operación de concentración empresarial se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley, se deberá seguir un procedimiento administrativo previa a su aprobación, el cual, tendrá las siguientes fases:
En primera fase, la solicitud de autorización de la operación de concentración empresaria se presenta acompañado de los requisitos establecidos por la Ley, lo cual, será verificado por la Secretaría Técnica. En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud, la Comisión determina si la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley, emitiendo la resolución respectiva. En caso considere que la operación no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley, concluye el procedimiento; de lo contrario, se continua con la segunda fase.
En la segunda fase de evaluación, la Comisión publica un breve resumen de la resolución que sustenta el inicio de la segunda etapa, de manera que los terceros con interés legítimo puedan presentar información relevante ante la autoridad. Esta fase no excede de noventa (90) días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales, con la debida sustentación. La Comisión analiza la operación de concentración y emite su decisión, conforme a los parámetros establecidos en el siguiente punto.
Tipos de decisión que toma la autoridad dentro del procedimiento del Control Previo
Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial podría generar una restricción significativa de la competencia, la Comisión puede realizar las siguientes acciones:
- Autorizar la operación, siempre que los agentes económicos solicitantes demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia.
- Autorizar la operación con condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. Dichas condiciones pueden basarse en los compromisos ofrecidos por los agentes económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley
- No autorizar la operación, cuando los agentes económicos solicitantes no demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia y no sea posible establecer condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial.
*Esta decisión puede ser apelada y será resuelta en un plazo de noventa (90) días hábiles por parte del Tribunal, poniendo fin a la vía administrativa.
Infracciones y Sanciones:
Las mismas se dividen en leves, graves y muy graves, estableciéndose como tope máximo el 12% de los ingresos brutos o de las ventas anuales de los agentes económicos infractores. Asimismo, podrá establecerse medidas correctivas y multas coercitivas por el incumplimiento las primeras.
Prohibiciones a Notaria y Registradores Públicos:
Queda prohibido el registro e inscripción por los notarios y los registradores públicos de las operaciones de concentración empresarial comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley y que no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo.
Normas Derogadas:
- Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con excepción del artículo 13, que modifica el artículo 122 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto de Urgencia 013-2019
- Decreto Legislativo 1510.
Vigencia de la Ley:
La presente Ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa al Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y demás instrumentos de gestión de la entidad, lo cual, se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la publicación del Reglamento de la Ley.